Cláusulas del Contrato
PRIMERA. DESTINO Y OBJETO DEL CONTRATO
Que el ARRENDADOR, arrienda al ARRENDATARIO, la habitación descrita en este contrato.
El destino pactado para la edificación es de uso distinto al de vivienda y concretamente la residencia temporal del ARRENDATARIO por motivos laborales o educativos, sin que los arrendatarios puedan cambiar el destino pactado para el mismo.
SEGUNDA. ESTADO
Dado que el ARRENDATARIO es posible que firme el contrato sin haber previamente visitado la vivienda in situ, tendrá 3 días para reportar cualquier desperfecto que se encuentren en zonas comunes como en la habitación alquilada.
Una vez transcurrido este período sin que el ARRENDATARIO haya notificado desperfecto alguno en la vivienda o en la habitación arrendada, se entenderá que la vivienda se encontraba en perfecto estado para su uso y habitabilidad, debiendo devolverla el arrendatario a la finalización del contrato en ese mismo estado.
TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se acuerda que se extenderá por el período comprendido del …./…/202… al …./.…/202…. Transcurrido dicho período, el contrato quedará resuelto sin necesidad de requerimiento alguno y se dejará libre la habitación a las 9 a.m..
Para el caso de que el ARRENDATARIO estuviera interesado en añadir una noche extra a su estancia, ésta tendrá un coste de 35 €, y siempre estará condicionada a la disponibilidad de la habitación y a la autorización del ARRENDADOR.
CUARTA. RENTA
El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de …… € mensuales, siempre por adelantado y dentro del período comprendido entre los días 20 y 25 de cada mes.
En dicho precio no se incluyen los gastos relativos a los suministros de agua, luz e internet. Dicha renta se abonará a través del área de usuario del ARRENDATARIO en la página web www.helloflatmate.com a través de la pasarela de pago, mediante tarjeta de crédito o débito.
El incumplimiento reiterado de la obligación de pago o notificación del justificante del pago en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, dando derecho al arrendador a solicitar el desahucio.
Para el caso de que el arrendatario incumpla el plazo de pago de la renta, el ARRENDADOR podrá sancionar al ARRENDATARIO con 10 € por cada día de retraso en el pago.
El ARRENDATARIO estará obligado a abonar junto a la renta del último mes de contrato, 50 € para la limpieza profunda de la vivienda.
QUINTA. PRIMERA ENTREGA DE LLAVES
Antes de la entrega de llaves, el inquilino deberá abonar las siguientes cantidades:
- 300 € en concepto de fianza. Este importe será devuelto entre 30 y 45 días tras la finalización del contrato.
- 200 € en concepto de suministros de agua y luz por cada período de cinco meses de contrato.
- 80 € en concepto de tarifa plana de internet por los primeros cinco meses de contrato.
SEXTA. DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR
Las partes acuerdan expresamente la renuncia del ARRENDATARIO a impedir que el ARRENDADOR pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda.
En caso de que se vaya a efectuar una visita, ésta será comunicada con al menos una hora de antelación al arrendatario.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO
En caso de desistimiento por parte del ARRENDATARIO, éste estará obligado al pago íntegro de todas las mensualidades convenidas hasta la finalización del contrato, salvo que presente un nuevo inquilino que sea aceptado por el arrendador.
OCTAVA. FUERZA MAYOR
En caso de fuerza mayor, el ARRENDATARIO no podrá exigir la resolución, suspensión o modificación del contrato, ni la reducción de la renta pactada.
Se entiende por fuerza mayor toda circunstancia imprevisible e inevitable que afecte el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como inundaciones, terremotos, pandemias, entre otros.
El ARRENDADOR queda exento de cualquier responsabilidad derivada de medidas adoptadas por la autoridad competente fuera de su control.
NOVENA. CESIÓN Y SUBARRIENDO
Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la LAU, el ARRENDATARIO se obliga a no subarrendar ni ceder la habitación sin consentimiento expreso del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
DÉCIMA. DEVOLUCIÓN DE LAS LLAVES POR PARTE DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO deberá entregar las llaves de la vivienda y habitación al finalizar el contrato en el mismo formato de entrega.
En caso de retraso en la entrega de llaves sin autorización, se abonará 35 € por cada día de retraso más los gastos ocasionados.
DECIMOPRIMERA. EMPADRONAMIENTO
El ARRENDATARIO tendrá derecho a empadronarse siempre que cumpla con los requisitos locales. Contratos menores a 6 meses no permiten empadronamiento.
Si HELLO FLAT MATE gestiona el empadronamiento, el coste será de 150 €. Al finalizar el contrato, el ARRENDATARIO deberá solicitar la baja en el padrón municipal, en caso contrario se descontarán 50 € del depósito.
DECIMOSEGUNDA. NORMAS DE CONVIVENCIA
El ARRENDATARIO se someterá a las normas de convivencia establecidas por la comunidad de propietarios y las incluidas en el Anexo I del contrato.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
El ARRENDADOR realizará las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones habitables, salvo deterioros imputables al ARRENDATARIO.
Las pequeñas reparaciones por desgaste correrán a cargo del ARRENDATARIO, incluyendo bombillas, atascos y similares. No se permitirá hacer agujeros o usar adhesivos que dañen paredes o puertas.
DECIMOCUARTA. CONDICIONES DE EFECTIVIDAD DEL CONTRATO
El contrato será válido únicamente si se cumplen simultáneamente: pago de fianza y suministros, firma electrónica del contrato y cumplimiento del perfil del ARRENDATARIO.
Si no se cumplen estos requisitos, el contrato será considerado nulo.
DECIMOQUINTA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El incumplimiento de obligaciones por cualquiera de las partes permitirá exigir el cumplimiento o resolver el contrato según el artículo 1.124 del Código Civil.
El ARRENDADOR podrá resolver el contrato por falta de pago de renta, fianza, daños dolosos, actividades ilícitas o incumplimiento de normas de convivencia.
DÉCIMOSEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se regirá por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil.
DÉCIMOSÉPTIMA. SUMISIÓN
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente contrato, por ser el lugar donde se encuentra la habitación arrendada. Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato, en el lugar y fecha indicados.
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